Curso Licencia OnLine
Versión DemostraciónCurso Licencia de Navegación OnLine:
Aquí puedes ver un extracto en versión demostración del curso online de la licencia de Navegación, como apoyo al curso, para que te hagas una idea de como es el curso.
Temario:
- Tema 1. Nomenclatura Náutica
- Tema 2. Nociones para las practicas
- Tema 3. Legislación
- Tema 4. Balizamiento Marítimo
- Tema 5. RIPA
- Tema 6. VHF
Tema 1
Nomenclatura Náutica
BUQUE, BARCO O EMBARCACIÓN. Cuerpo flotante, con características de estanqueidad (no entra agua), flotabilidad (no se hunde) y estabilidad (no da la vuelta).

1.1. Casco
1.1.1. Casco y Cubierta
CASCO. Es el “cuerpo” principal del buque. No contamos la máquina, ni la arboladura (mástiles y cables que los sujetan), ni los pertrechos, etc.,...
Pueden ser construidos de madera, fibra de vidrio, fibra de carbono, aluminio, acero, ferrocemento. Lo más habitual en la náutica de recreo son las de fibras y la madera.

CUBIERTA. Piso o suelo del barco. Cada una de las alturas en las que se divide el barco (plantas de un edificio en vocabulario terrestre). Cubierta de la sala de máquinas, cubierta del castillo de proa, cubierta del castillo de popa, …
1.1.2. Proa y Popa
PROA (Pr). Parte delantera del barco, con forma afilada, para bajar la resistencia al avance. Más o menos es el tercio frontal. También indica dirección, (navegar hacia proa, tener una baliza por proa, …)
POPA (Pp). Parte posterior del barco. Más o menos es el tercio trasero.

1.2. Accesorios
1.2.2. LUMBRERAS Y MANGUEROTES DE VENTILACIÓN
LUMBRERAS. Aberturas en cubierta con un cristal más pequeñas que las escotillas para ventilación e iluminación, normalmente con forma de caseta.
Son típicas en los barcos de época, en las cámaras o en las salas de máquinas.
MANGUEROTES DE VENTILACIÓN. Son piezas situadas sobre cubierta, que sirven para impulsar o extraer aire del interior del barco.
Los orientables se colocan contra el viento para introducir aire, y a favor de viento para evacuarlo, o para evitar que entre el agua si hay mala mar o llueve.
Algunos tienen medios de cierre.

Video explicativo de la lección
1.9 Crucigrama
Crucigrama Náutico
¡Pon a prueba tus conocimientos de nomenclatura náutica!
Horizontales
Verticales
Tema 4.
Balizamiento
4.1.
Normativa IALA
Definición de las regiones internacionales de balizamiento iala (aism)
Existen dos regiones internacionales de balizamiento, A y B, en las que las marcas laterales son distintas. La división geográfica de estas dos regiones es la que muestra el gráfico adjunto.
Las zonas correspondientes a la Región B, son: América, Corea del Sur, Filipinas y Japón.
Las zonas correspondientes a la Región A, el resto del mundo.

4.1.1. Marcas laterales Región A, Cardinales, Peligro aislado, Aguas navegables y Especiales.
Definición del “sentido convencional del balizamiento”
El sentido general que sigue el navegante Entrando a puerto, río, estuario o vía navegable. En la zona de navegación “A” las marcas laterales de estribor (verdes) y babor (rojas) deberán coincidir con los costados de la embarcación cuando entramos en un puerto y serán contrarias a los costados al salir del él.
4.1.1.1. Marcas laterales región “A”
Se utilizan para indicar los límites de los canales, y por donde las tenemos que dejar al navegar.
| Marcas de babor | Marcas de estribor. |
| Color: Rojo. | Color: Verde. |
| Forma (boyas): Cilíndrica, de castillete o de espeque. | Forma (boyas): Cónica, de castillete o de espeque. |
| Marca de tope (si tiene): Cilindro rojo. | Marca de tope (si tiene): Cono verde con vértice hacia arriba |
| Luz (si tiene): | Luz (si tiene): |
| Color: Rojo. | Color: Verde. |
| Ritmo: Cualquiera, excepto Grupos de 2 más 1 destellos | Ritmo: Cualquiera, excepto Grupos de 2 más 1 destellos |

Ordenación numérica o alfabética: Si las marcas de las márgenes de un canal están ordenadas mediante números o letras, la sucesión numérica o alfabética seguirá el sentido convencional del balizamiento, es decir, numeradas desde el mar.
El protocolo para la numeración de las marcas laterales, especialmente en vías navegables confinadas deberá ser: números pares para las rojas, números impares para las verdes.
Luz: Su sincronización puede ser: luces sincronizadas (todas emiten destellos de manera simultánea), o luces secuenciadas (emiten destellos una tras otra), o una combinación de ambas.
4.2. Juego balizamiento
Simulador Balizamiento
Cargando desafío...
4.3. Simulador
Disfruta con nuestro simulador de balizamiento, un juego de conducción tipo coches, pero con un barco navegando por un puerto parecido al de Bilbao, con sus balizas, colores, marcas de tope y destellos.
Puedes cambiar la hora del día para ver los destellos y centelleos de las balizas de noche.
Modo balizamiento, perfecto para estudiar este temario. Si inclúmples el balizamiento, el simulador te para y te lo dice,
Modo recreo, mas realista, en este caso el simulador tiene en cuenta las zonas de navegación restringida, y el balizamiento, ya que los barcos de recreo podemos movernos fuera de algunas balizas, siempre consultando la carta naútica. Podeis ver que entrando por el canal, a babor hay 3 balizas rojas que marcan el canal para los mercates, una franja entre la linea de balizas y otra linea, que marca la zona de navegación restringida, donde nosotros si podemas navegar con precaución, y otra franja que es la zona de navegación restringida, donde no podemos navegar.

Tema 5 RIPA Reglamento internacional para prevenir los abordajes en la mar
Parte B. Reglas de Rumbo y gobierno
Sección i. Conducta de los buques en cualquier condición de visibilidad.
Regla 5. Vigilancia
Todos los buques mantendrán en todo momento una eficaz vigilancia visual y auditiva, utilizando asimismo todos los medios disponibles que sean apropiados a las circunstancias y condiciones del momento, para evaluar plenamente la situación y el riesgo de abordaje.
Debemos poder observar y escuchar los 360º alrededor del barco, y también deberemos vigilar el interior (piloto automático, compas, corredera…) Además, el VHF puede ayudar a resolver situaciones conflictivas.
Sección ii. Conducta de los buques que se encuentren a la vista uno del otro
Regla 12. Buques de vela.
a) Cuando dos buques de vela se aproximen uno al otro, con riesgo de abordaje, uno de ellos se mantendrá apartado de la derrota del otro en la forma siguiente:
i) cuando cada uno de ellos reciba el viento por bandas contrarias, el que lo reciba por babor se mantendrá apartado de la derrota del otro;
ii) cuando ambos reciban el viento por la misma banda, el buque que esté a barlovento se mantendrá apartado de la derrota del que esté a sotavento;
iii) si un buque que recibe el viento por babor avista a otro buque por barlovento y no puede determinar con certeza si el otro buque recibe el viento por babor o estribor, se mantendrá apartado de la derrota del otro.

b) A los fines de la presente Regla, se considerará banda de barlovento la contraria a la que se lleve cazada la vela mayor, o en el caso de los buques de aparejo cruzado, la banda contraria a la que se lleve cazada la mayor de las velas de cuchillo.
En este caso, es el viento el que decide que barco maniobra, teniendo en cuenta que maniobran las “B”, babor, o barlovento.
En la regla 13, veremos que Siempre, un buque que alcanza maniobra, regla que debemos tener en cuenta
Regla 15. Situación "de cruce".
Cuando dos buques de propulsión mecánica se crucen con riesgo de abordaje, el buque que tenga al otro por su costado de estribor se mantendrá apartado de la derrota de este otro y, si las circunstancias lo permiten, evitará cortarle la proa.
PARTE C. LUCES Y MARCAS.
REGLA 23. Buques de propulsión mecánica en navegación
a) Los buques de propulsión mecánica en navegación exhibirán:
i) una luz de tope a proa;
ii) una segunda luz de tope, a popa y más alta que la de proa, exceptuando a los buques de menos de 50 metros de eslora, que no tendrán obligación de exhibir esta segunda luz, aunque podrán hacerlo;
iii) luces de costado;
iv) una luz de alcance.
b) Los aerodeslizadores, cuando operen en la condición sin desplazamiento, exhibirán, además de las luces prescritas en el párrafo a) de esta Regla, una luz amarilla de centelleos todo horizonte.
c) Únicamente cuando despeguen, aterricen o vuelen cerca de la superficie, las naves de vuelo rasante exhibirán, además de las luces prescritas en el párrafo a) de la presente regla, una luz roja centelleante todo horizonte de gran intensidad.
d) los buques de propulsión mecánica de eslora inferior a 12 metros podrán exhibir, en lugar de las luces prescritas en el párrafo a) de esta Regla una luz blanca todo horizonte y luces de costado;
i) los buques de propulsión mecánica de eslora inferior a siete metros y cuya velocidad máxima no sea superior a siete nudos, podrán exhibir, en lugar de las luces prescritas en el párrafo a ) de esta Regla, una luz blanca todo horizonte y, si es posible exhibirán también luces de costado.
ii) en los buques de propulsión mecánica de eslora inferior a 12 metros, la luz de tope o la luz blanca todo horizonte podrá apartarse del eje longitudinal del buque si no es posible colocarla en dicho eje, a condición de que las luces de costado vayan combinadas en un solo farol, que se llevará en el eje longitudinal del buque o colocado tan cerca como sea posible de la línea proa-popa en que vaya la luz de tope o la luz blanca todo horizonte.
REGLA 26. Buques de Pesca
a) Los buques dedicados a la pesca, ya sea en navegación o fondeados, exhibirán solamente las luces y marcas prescritas en esta Regla.
b) Los buques dedicados a la pesca de arrastre, es decir, remolcando a través del agua redes de arrastre u otras artes de pesca, exhibirán:
i) dos luces todo horizonte en línea vertical, verde la superior y blanca la inferior, o una marca consistente en dos conos unidos por sus vértices en línea vertical, uno sobre el otro;
ii) una luz de tope a popa y más elevada que la luz verde todo horizonte; los buques de eslora inferior a 50 metros no tendrán obligación de exhibir esta luz, pero podrán hacerlo;
iii) cuando vayan con arrancada, además de las luces prescritas en este párrafo, las luces de costado y una luz de alcance.
c) Los buques dedicados a la pesca, que no sea pesca de arrastre, exhibirán:
i) dos luces todo horizonte en línea vertical, roja la superior y blanca la inferior, o una marca consistente en dos conos unidos por sus vértices en línea vertical, uno sobre el otro;
ii) cuando el aparejo largado se extienda más de 150 metros medidos horizontalmente a partir del buque, una luz blanca todo horizonte o un cono con el vértice hacia arriba, en la dirección del aparejo;
iii) cuando vayan con arrancada, además de las luces prescritas en este párrafo, las luces de costado y una luz de alcance.
d) Las señales adicionales prescritas en el anexo II del presente Reglamento se aplicarán a todo buque dedicado a la pesca en las inmediaciones de otros buques dedicados también a la pesca.
e) Cuando no estén dedicados a la pesca, los buques no exhibirán las luces y marcas prescritas en esta Regla, sino únicamente las prescritas para los buques de su misma eslora.
REGLA 27. Buques sin gobierno o con capacidad de maniobra restringida
a) Los buques sin gobierno exhibirán:
i) dos luces rojas todo horizonte en línea vertical, en el lugar más visible;
ii) dos bolas o marcas similares en línea vertical, en el lugar más visible;
iii) cuando vayan con arrancada, además de las luces prescritas en este párrafo, las luces de costado y una luz de alcance.
b) Los buques que tengan su capacidad de maniobra restringida, salvo aquellos dedicados a operaciones de limpieza de minas, exhibirán:
i) tres luces todo horizonte en línea vertical, en el lugar más visible. La más elevada y la más baja de estas luces serán rojas y la luz central será blanca;
ii) tres marcas en línea vertical en el lugar más visible. La más elevada y la más baja de estas marcas serán bolas y la marca central será bicónica;
iii) cuando vayan con arrancada, además de las luces prescritas en el apartado i), una o varias luces de tope, luces de costado y una luz de alcance;
iv) cuando estén fondeados, además de las luces o marcas prescritas en los apartados i) y ii), las luces o marcas prescritas en la Regla 30.
c) Los buques de propulsión mecánica dedicados a una operación de remolque que restrinja en extremo tanto la capacidad del buque remolcador como la de su remolque para apartarse de su derrota exhibirán, además de las luces o las marcas prescritas en la Regla 24 a), las luces o las marcas prescritas en los párrafos b) i) y b) ii) de esta Regla.
