Consejos para aprobar el examen de PER

Consejos para aprobar el examen de PER

10 Consejos para aprobar el examen de PER

Cuando nos vamos a presentar a algún examen tenemos dudas, nervios… Es normal.

Para que todo vaya bien,  os vamos a dar una serie de consejos para aprobar el examen de PER.

Algo que nos ayudará a estar más tranquilos cuando lleguemos al lugar del examen es saber qué nos vamos a encontrar en el lugar del examen.

Como es este examen de PER

El examen consta de 45 preguntas tipo test (a, b, c, d) y tenemos 1 hora y 30 minutos para completarlo. En nuestra web, en el apartado de test, puedes encontrar ejemplos de exámenes reales.

En la hoja de respuestas debes rellenar el nombre, apellidos, numero de DNI, las respuestas, y firmar en el recuadro con bolígrafo.

En la hoja de preguntas, encontramos estas instrucciones. Por supuesto, siguelas.

Lea las instrucciones que se dan en esta hoja y espere hasta que el examinador de las explicaciones.
Es importante que rellene los datos que se le solicitan de forma clara y sin errores.
Tiene que rellenar los datos que se le piden antes del comienzo de la prueba, cuando lo indique el examinador.
NO ESCRIBA NADA HASTA QUE LO INDIQUE EL EXAMINADOR.
La hoja de respuestas se rellenará A BOLÍGRAFO.
Modo de seleccionar la respuesta correcta: realizar una X.
Para anular la respuesta elegida: rodear con un círculo la opción que se quiere anular.
En la hoja de preguntas podemos escribir o anotar lo que queramos. Debemos tener más cuidado con la hoja de respuestas.

Consejos para aprobar el examen PER

1. Asiste a las clases

En nuestra escuela impartimos clases 4 horas semanales, durante 2 meses de estudio para el PER, en tres horarios diferentes. Intenta no faltar para ir al día con el temario que se imparte en clase.

Coge anotaciones, subraya, y pregunta a profesor ante la mas mínima duda,  para eso están las clases presenciales o por videoconferencia.

2. Estudia en casa

Además de las clases, resérvate horas de estudio en casa. Las necesitarás, ya que el temario de Patrón de Embarcaciones de Recreo es laaaaaargo.

3. Realiza tests de navegación

Realizar tests de exámenes reales, y de la comunidad autónoma a la que te vas a presentar, es la mejor forma de entrenarte para el examen. Te ayudará a saber qué temas llevas peor preparados para poder dedicarle más tiempo de estudio.

Existen diferentes aplicaciones gratuitas y de pago para hacer tests. Igualmente hay webs que te ofrecen tests, puedes descargar exámenes oficiales… En nuestra escuela disponemos de todos los exámenes que han ido cayendo desde 2015 en el País Vasco, sin necesidad de subscribirte a nada, totalmente abiertos.

4. Refuerza los temas claves del PER

Debes llevar todo bien preparado para llegar con la mayor seguridad posible al día del examen. Sin embargo hay ciertos temas que son eliminatorios. Estos temas son:

  • Tema 5. Balizamiento. 5 preguntas (3 correctas como mínimo)
  • Tema 6. RIPA. 10 preguntas (5 respuestas correctas como mínimo)
  • Tema 12. Carta de Navegación. 4 preguntas (2 respuestas correctas como mínimo)

El llegar al día del examen con la materia bien estudiada será lo que te de mayor seguridad. Si lo que quieres es sacarte el PER a la primera esta es la clave.

5. Prepara el material

Prepara el material que debes llevar al examen el día antes. No sea que con los nervios nos dejemos algo:

  • DNI, que no se te olvide en casa
  • Bolígrafo azul mejor que negro
  • Lápiz  y Goma de borrar
  • Cartabón, escuadra, regla, transportador de ángulos y compás
  • Calculadora científica NO programable

6. Descansa

La noche antes del examen intenta dormir bien. Rendirás más si llegas descansado/a.

7. Ve con tiempo

El examen de titulaciones náuticas en el País Vasco, se realizar o en FICOBA (Irún), o en la Escuela Náutica de Portugalete, o en el BEC (Barakaldo).

Calcula el tiempo que tardarás en llegar en metro, bus… aparcar si vas en coche… Ve con tiempo de sobra como mínimo 30 minutos, para llegar tranquilo/a y no empeorar el asunto en cuestión de nervios.

8. Ve a por las respuestas seguras

Habrá muchas preguntas donde te surgirán dudas, pero seguro que hay preguntas de las que tienes total seguridad de la respuesta correcta. ¡Ve a por ellas las primeras!

Cogerás confianza para seguir adelante con tranquilidad.

9. Lee y relee

Lee y relee tanto preguntas como las posibles respuestas. No te confíes y presta atención. Algunas veces, los examinadores vas «a pillar». Piénsalas bien.

10. Dale un repaso final

Tienes una hora y media para hacer el examen. Puedes dar un repaso a todas las preguntas del examen de PER o solo a las que te haya quedado duda.

Eso sí, ¡no dejes ninguna pregunta sin responder! Recuerda que las preguntas mal contestadas no restan.

Mas info en: Titulaciones Náuticas

676581763 y Whatsapp

 

Comienzo Cursos PNB y PER Enero 2023

Comienzo Cursos PNB y PER Enero 2023

Empezamos el Año con los cursos PNB y PER en formatos Presencial y Videoconferencia

Bienvenidos a bordo, navegantes.! Desde 2millas ponemos a disposición de todas las personas, todos nuestros esfuerzos para que obtengáis la titulación náutica de vuestros sueños. Estamos ofertando los cursos de PER y PNB en dos formatos distintos, aptos para todas las personas. Comenzamos Cursos de PNB y PER el día 24 de Enero.
  • El curso presencial para patrón de embarcaciones de recreo y para Patrón de Navegación Básica. Clases en aula, con los mejores profesores.
  • Los cursos por videoconferencia, desde casa de la manera mas cómoda. Hemos impartido 2 cursos ya en esta modalidad con un gran éxito en cuanto al número de alumnos a nivel nacional y en la satisfacción que estos alumnos nos han reportado.
Utilizamos apuntes propios. Os enviamos por correo postal regla, transportador náutico, láminas de balizamiento y luces y marcas, 4 cartas náuticas para prácticas para el examen, y nuestros apuntes realizados con la mayor profesionalidad por los mejores profesores de náutica. Tanto con los cursos presenciales como en formato presencial o videoconferencia hemos logrado casi el 100% de aprobados por los alumnos de PER y el 100% de aprobados por los alumnos de Patrón de Navegación Básica. Ponte en contacto con nosotros y no te arrepentirás Horarios:
  •  Martes y Jueves de 19:00 a 21:00
  •  Jueves de 09:00 a 13:00
  •  Sábados de 09:00 a 13:00
No tienes excusa, contacta con nosotros para mas información. Mas info en: Titulaciones Náuticas info@2millas.com 676581763 y Whatsapp
Aplazados los exámenes de náutica de recreo de Febrero 2021 País Vasco

Aplazados los exámenes de náutica de recreo de Febrero 2021 País Vasco

Aplazados los exámenes de náutica de recreo de Febrero 2021 País Vasco

 Al final, debido al COVID 19, el Gobierno Vasco ha decidido aplazar las convocatoria de Febrero.

Ahora nos toca esperar noticias para poder presentar a los alumnos a examen. Os iremos informando de todas las novedades. 

Retrasada la 1ª convocatoria de los exámenes de las titulaciones para el gobierno de embarcaciones de recreo

 Fecha de publicación: 

AVISO!

Habida cuenta de la excepcional situación sanitaria actual provocada por la pandemia causada por la Covid-19, y teniendo en cuenta las medidas específicas de prevención en el ámbito del estado de alarma, y previa consulta al LABI, entendemos la imposibilidad de seguir adelante con las pruebas previstas para los exámenes de titulaciones náutico-deportivas previstos para el día 25 de febrero de 2021 en FICOBA (Irún).

En breve publicaremos en este mismo medio la nueva fecha para la realización de estos exámenes, que si la situación lo permite, será en el mes de marzo o abril a más tardar.

Se mantendrán los listados definitivos de personas matriculadas publicados para la próxima fecha de los exámenes.

Sentimos las molestias ocasionadas, pero la situación sanitaria imposibilita de cualquier manera la celebración de estas pruebas en estos momentos.

 

Si deseáis practicar para los exámenes, tenéis los test gratuitos y en formato autocorregible, en los siguientes enlaces:

PNB

PER

PY

CY

 

Convocatoria de exámenes de Febrero 2021

Convocatoria de exámenes de Febrero 2021

Convocatoria de exámenes de Febrero 2021

Parece que vamos a tener exámenes en 2021 en el País Vasco de Náutica de Recreo.

Este es el comunicado por parte del Gobierno Vasco.

La matrícula se abrirá el próximo lunes 18 de enero hasta el día 5 de febrero.

El examen será el día 25 de febrero (jueves) para todas las titulaciones en FICOBA (recinto ferial de Gipuzkoa) Avda. de Iparralde 43E -20302 IRUN

Instrucciones

Para realizar la matricula, pinchad en el siguiente enlace, y seguid las instrucciones:

http://www.nasdap.net/GesDocPas/Default.aspx?idioma=es&AspxAutoDetectCookieSupport=1

 

Una vez formalizado el pago se enviará  a este mismo correo electrónico la fotocopia del DNI y copia del justificante de pago. a-manso@euskadi.eus

8.– La solicitud realizada on line solo tendrá validez para una única convocatoria. Para participar en una convocatoria posterior es necesario realizar una nueva solicitud on line acompañada de la documentación señalada en el punto 3 de la base segunda.

Excepcionalmente en la 1.ª convocatoria del año 2021, se conservarán todas las matrículas realizadas para la convocatoria del 26 de noviembre de 2020 la cual por razones de la situación sanitaria actual provocada por la pandemia causada por la COVID–19, no se ha podido realizar.

9.– La no presentación a examen, salvo por causa grave y debidamente justificada a juicio del tribunal, no dará lugar a cambio de matrícula para una próxima convocatoria, ni a la devolución de los derechos de examen.

c) Abonar la tasa correspondiente al examen on line; no se tendrá por inscritas a las personas que no hayan abonado la tasa antes del final del plazo de inscripción.

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Los Alumnos que tienen aprobado el PNB o tramitado el título y sólo se quieren presentar a la parte complementaria lo tienen que notificar a este email cuando formalicen la matrícula:

a-manso@euskadi.eus

 

Plazo de matrícula: del 18 de enero al 5 de febrero

 

Si deseáis practicar para los exámenes, teneis los test gratuitos y en formato autocorregible, en los siguienes enlaces:

PNB

PER

PY

CY

cursos PNB y PER Enero 2021 presencial y videoconferencia

cursos PNB y PER Enero 2021 presencial y videoconferencia

Cursos PNB PER, Patrón de Yate y Capitán de Yate por Videoconferencia o en formato presencial.

2 maneras de obtener tu Titulación

Desde 2millas ponemos a disposición de todas las personas, todos nuestros esfuerzos para que obtengáis la titulación náutica de vuestros sueños.

Comenzamos PER y PNB el 7 de Enero, en horario de Jueves de 09:00 a 13:00.

Estamos ofertando los cursos de PER y PNB en dos formatos distintos, aptos para todas las personas.

  • El curso presencial para patrón de embarcaciones de recreo y para Patrón de Navegación Básica. Clases en aula, con los mejores profesores.
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Utilizamos apuntes propios. Os enviamos por correo postal regla, transportador náutico, láminas de balizamiento y luces y marcas, 4 cartas náuticas para prácticas para el examen, y nuestros apuntes realizados con la mayor profesionalidad por los mejores profesores de náutica.

Tanto con los cursos presenciales como en formato presencial o videoconferencia hemos logrado casi el 100% de aprobados por los alumnos de PER y el 100% de aprobados por los alumnos de Patrón de Navegación Básica.

Ponte en contacto con nosotros y no te arrepentirás

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www.2millas.com

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Info@2millas.com

 

 

 

 

Cursos náutica Septiembre 2020 (Presencial y Videoconferencia)

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Cursos PNB PER, Patrón de Yate y Capitán de Yate por Videoconferencia o en formato presencial.

2 maneras de obtener tu Titulación

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Utilizamos apuntes propios. Os enviamos por correo postal regla, transportador náutico, láminas de balizamiento y luces y marcas, 4 cartas náuticas para prácticas para el examen, y nuestros apuntes realizados con la mayor profesionalidad por los mejores profesores de náutica.

Tanto con los cursos presenciales como en formato presencial o videoconferencia hemos logrado casi el 100% de aprobados por los alumnos de PER y el 100% de aprobados por los alumnos de Patrón de Navegación Básica.

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Volvemos a navegar

Volvemos a navegar

Volvemos a navegar

Lo dicho, parece que después de un periodo de 2 meses varados en tierra debido al famoso COVID-19, podemos volver a sentir el viento y el mar.

Ya puedes reservar nuestras embarcaciones con todas las garantías de seguridad.

Aquí os dejamos los enlaces a toda la normativa, y aclaraciones, para consultar las condiciones de navegación de cada caso, y los artículos mas importantes,

Se ha publicado el lunes 10 de Mayo los BOE:

Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

Orden TMA/400/2020, de 9 de mayo, por la que se establecen las condiciones a aplicar en la fase I de la desescalada en materia de movilidad y se fijan otros requisitos para garantizar una movilidad segura.

y el BOPV : DECRETO 8/2020, de 10 de mayo, del Lehendakari, por el que se establecen normas para la aplicación, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi, de las modificaciones, ampliaciones y restricciones acordadas con el Gobierno español, en relación con la flexibilización de las restricciones establecidas tras la declaración del estado de alarma, en aplicación de la fase 1 del Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad, con el fin de adaptarlas a la evolución de la emergencia sanitaria en Euskadi.

y la nota aclaratoria de la DGMM,

ACLARACIONES RELATIVAS A LAS CONDICIONES PARA EL EJERCICIO DE LA NAVEGACIÓN DE RECREO O DEPORTIVA RECOGIDAS EN LA ORDEN TMA/400/2020, DE 9 DE MAYO, DURANTE LAS FASES 0 Y I.

Después de todas las duda que estas publicaciones han generado, parece que ya se puede volver a navegar, tanto en barcos de lista 7ª como en barcos de lista 6ª.

Os dejamos el resumen de los párrafos que nos afectan a la navegación de recreo.

4911 Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1. Esta orden será de aplicación a las actividades objeto de la misma que se desarrollen en las unidades territoriales que constan en el anexo, así como a las personas que residan en dichas unidades, de acuerdo con lo previsto en el segundo párrafo del artículo 3 del Real Decreto 514/2020, de 8 de mayo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. Sin perjuicio de lo anterior, lo previsto en los Capítulos VIII, IX, X y XI, así como lo dispuesto en los artículos 41 y 42 no será de aplicación respecto de las unidades territoriales contempladas en el apartado quince del anexo.

Artículo 7. Libertad de circulación.

1. En relación a lo establecido en la presente orden, se podrá circular por la provincia, isla o unidad territorial de referencia a efectos del proceso de desescalada, sin perjuicio de las excepciones que justifiquen el desplazamiento a otra parte del territorio nacional por motivos sanitarios, laborales, profesionales o empresariales, de retorno al lugar de residencia familiar, asistencia y cuidado de mayores, dependientes o personas con discapacidad, causa de fuerza mayor o situación de necesidad o cualquier otra de análoga naturaleza.

2. En todo caso, deberán respetarse las medidas de seguridad e higiene establecidas por
las autoridades sanitarias para la prevención del COVID-19, y, en particular, las relativas al mantenimiento de una distancia mínima de seguridad de, al menos, dos metros, o, en su defecto, medidas alternativas de protección física, de higiene de manos y etiqueta respiratoria. A estos efectos, los grupos deberían ser de un máximo de diez personas, excepto en el caso de personas convivientes.

3. En el caso de las unidades territoriales previstas en el apartado quince del anexo, se permite la movilidad interterritorial entre municipios colindantes de tránsito habitual para la realización de actividades socioeconómicas.

4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Real Decreto 514/2020, de 8 de mayo, las medidas previstas en el apartado anterior serán aplicadas por quien ostente la Presidencia de la comunidad autónoma, como representante ordinario del Estado en el territorio.
Artículo 43. Caza y pesca deportiva. Lo previsto en este capítulo no será de aplicación a la caza y pesca deportiva.

CAPÍTULO XIV Condiciones para el desarrollo de las actividades de turismo activo y naturaleza

Artículo 47. Turismo activo y de naturaleza.

1. Se podrán realizar actividades de turismo activo y de naturaleza para grupos de un máximo de hasta diez personas, por empresas registradas como empresas de turismo activo en la correspondiente administración competente, en las condiciones previstas en los siguientes apartados. Estas actividades se concertarán, preferentemente, mediante cita previa.

2. Las actividades de turismo activo no se podrán realizar en establecimientos o locales destinados a esta actividad, cuyas zonas comunes deberán permanecer cerradas al público, salvo las correspondientes a la zona de recepción y, en su caso, aseos y vestuarios, que deberán disponer de jabón desinfectante para el lavado de manos y/o geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad.

4912 Orden TMA/400/2020, de 9 de mayo, por la que se establecen las condiciones a aplicar en la fase I de la desescalada en materia de movilidad y se fijan otros requisitos para garantizar una movilidad segura.

Artículo 7. Condiciones para el ejercicio de la navegación de recreo o deportiva y otras actividades aeronáuticas de recreo.

1. En los territorios en los que, en aplicación del Plan para la desescalada, se mantengan en fase 0 o de preparación para la desescalada:

a) No se podrá navegar por ocio, salvo que se haga deportivamente en embarcaciones o aeronaves sin motor (tales como embarcaciones a vela o a remo, planeadores, parapente, ala delta, entre otros), de forma individual (deporte profesional y federado y deporte no profesional), como una actividad física. La persona que lleve a cabo esta actividad ha de residir en el mismo municipio donde se encuentre la embarcación o aeronave y la navegación se efectuará por aguas litorales de dicho municipio o entre puertos o puntos del litoral de dicho municipio o entre islas no habitadas próximas.

b) Las visitas por parte de los propietarios, o las personas autorizadas por estos, a sus embarcaciones o aeronaves para las comprobaciones de seguridad y mantenimiento podrán realizarse siempre que la embarcación o aeronave se encuentre en el mismo término municipal en que reside el propietario o persona autorizada, o en uno adyacente. Solo podrá acceder una persona a la embarcación para realizar estas actividades y se respetarán en todo momento los procedimientos y protocolos establecidos por instalaciones náutico o aeronáutico deportivas.

2. En los territorios de la provincia, isla o unidad territorial de referencia que se determine, en los que de acuerdo con el artículo 3 del Real Decreto 514/2020, de 8 de mayo y en aplicación del Plan para la desescalada, se acuerde la progresión a la fase I o inicial, además de las actividades de la fase de preparación:

a) La navegación de recreo puede realizarse atendiendo a su consideración como turismo activo y de naturaleza por grupos limitados (actividades culturales y de ocio). Se permitirá la navegación a las personas que tengan su domicilio en la misma provincia, isla o ciudad autónoma en que esté amarrada la embarcación o estacionada la aeronave, no pudiendo encontrarse a bordo un número de personas que supere el 50% de las personas autorizadas en los certificados de la embarcación o aeronave, salvo que se trate de personas que conviven en el mismo domicilio en que se podrá alcanzar el 100%. En todo caso, el número de personas a bordo de la embarcación no podrá exceder de diez.

b) Los propietarios de embarcaciones o aeronaves que estén amarradas o estacionadas, según corresponda, en un término municipal distinto o no adyacente al de su residencia, pero en la misma provincia o isla, o la persona autorizada por estos, podrán ya efectuar visitas para realizar comprobaciones de seguridad y mantenimiento. Solo podrá acceder una persona a la embarcación o aeronave.

c) En la consideración de una actividad de prestación de servicios, se podrán alquilar motos náuticas y embarcaciones o buques de recreo, así como aeronaves de recreo, por parte de personas que residan en la misma provincia, isla o ciudad autónoma en la que se encuentre la empresa de alquiler (los aeroclubes se asimilarán a esta categoría). En el caso de las motos náuticas, solo podrá ir una persona a bordo, salvo que se trate de
personas que residan en el mismo domicilio en cuyo caso no podrán superar el número de plazas autorizadas por el fabricante de la misma. En el caso de las embarcaciones, buques y aeronaves en general, las condiciones de navegación a tener en cuenta son las mismas indicadas en la letra a) de este apartado.

En todas las actividades previstas en este apartado 2, deberán respetarse las limitaciones de tipo personal previstas para esta fase y adoptar medidas de desinfección y refuerzo de normas de salud e higiene en las embarcaciones y aeronaves.

Asimismo, para las actividades de las letras a) y c), la navegación se limita a las aguas, o espacio aéreo permitido, de los territorios de la provincia, isla o unidad territorial de referencia que se determine, en los que de acuerdo con el artículo 3 del Real Decreto 514/2020, de 8 de mayo y en aplicación del Plan para la desescalada, se acuerde la progresión a la fase I o inicial. Las motos náuticas y las embarcaciones o buques de recreo no podrán alejarse más de 12 millas del puerto o instalación de amarre desde el que comiencen la navegación.

3. Las normas de este artículo se aplicarán sin perjuicio de otras disposiciones relativas a la navegación de recreo o deportiva aplicables en determinados ámbitos territoriales.

BOLETÍN OFICIAL DEL PAÍS VASCO lunes 11 de mayo de 2020 DISPOSICIONES GENERALES LEHENDAKARITZA 1950 N.º 87 DECRETO 8/2020, de 10 de mayo, del Lehendakari, por el que se establecen normas para la aplicación, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi, de las modificaciones, ampliaciones y restricciones acordadas con el Gobierno español, en relación con la flexibilización de las restricciones establecidas tras la declaración del estado de alarma, en aplicación de la fase 1 del Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad, con el fin de adaptarlas a la evolución de la emergencia sanitaria en Euskadi.

Por lo que respecta, específicamente, a la libertad de circulación, el artículo 7.3 de esta Orden dispone que, en las unidades territoriales citadas en el párrafo anterior, «se permite la movilidad interterritorial entre municipios colindantes de tránsito habitual para la realización de actividades socioeconómicas». En este caso, igualmente, se especifica que las medidas que se adopten para hacer efectiva esta excepción, «serán aplicadas por quien ostente la Presidencia de la comunidad autónoma, como representante ordinario del Estado en el territorio».

Artículo 2.– Movilidad y libertad de circulación.

1.– Las personas podrán desplazarse entre los tres Territorios Históricos de la Comunidad Autónoma de Euskadi por motivos sanitarios; laborales; profesionales o empresariales; de retorno al lugar de residencia habitual; educativos y formativos; de visita, cuidado y atención a familiares que sean personas mayores, dependientes, con discapacidad o en situación de necesidad, así como por cualquier otro de análoga naturaleza.

2.– Las personas podrán desplazarse dentro del término del municipio en el que tengan fijada su residencia, sin limitación de distancias.

3.– Se permite la movilidad entre municipios colindantes de tránsito habitual para la realización de actividades socio económicas.

4.– En todo caso, se recomienda, por razones sanitarias, limitar al máximo la movilidad fuera del municipio de residencia.

Artículo 3.– Deporte y actividad física.

1.– Se podrá realizar actividad física y deportiva, siempre respetándose las medidas de seguridad, salud e higiene establecidas por las autoridades sanitarias, dentro del término correspondiente al municipio en el que se tenga fijada la residencia y en los colindantes.

2.– Las instalaciones deportivas al aire libre de gestión privada, se podrán abrir en los términos establecidos en el artículo 41 de la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, y podrán acceder a las mismas las personas que tengan fijada su residencia en el municipio en el que se ubique la instalación o en los colindantes.

3.– La actividad deportiva individual, con cita previa en centros deportivos de gestión privada que se hallen dentro del municipio de residencia o en los colindantes, podrá realizarse en los términos establecidos en el artículo 42 de la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo.

4.– El deporte profesional se desarrollará de conformidad con los artículos 38, 39 y 40 de la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo.

5.– Las instalaciones deportivas de gestión pública permanecerán cerradas.
Artículo 4.– Cultura. Las Bibliotecas, Museos, locales y establecimientos en los que se desarrollen actos y espectáculos culturales, permanecerán cerrados.

CRITERIOS DE APLICACIÓN DE LA ERTZAINTZA Y POLICIAS LOCALES SOBRE LA ALARMA SANITARIA Revisión 07 (11/05/2020)

16. ¿Se pueden abrir las terrazas en hostelería y restauración?
Sí, aunque limitándose al 50% con respecto al año anterior. En todo caso, deberá asegurarse que se mantiene la debida distancia física de, al menos, dos metros entre las mesas.

No obstante, los Ayuntamientos podrán incrementar el número de mesas siempre y cuando exista un incremento de la superficie proporcional. Se autorizan las reuniones en las terrazas, para el consumo de bebidas y comidas, de hasta un máximo de diez personas por mesa o agrupación de mesas. Con el único límite horario, de cierre, a las 23:00 horas. Se respetarán las medidas de higiene y/o prevención en la prestación del servicio en terrazas, así como de higiene y/o de prevención para el personal trabajador.

Las sociedades gastronómicas, txokos y lonjas de ocio permanecerán cerradas para el desarrollo de actividades en su interior.

17. ¿Se permite la apertura de actividades culturales y de ocio? Las bibliotecas, museos, locales y establecimientos en los que se desarrollen actos y espectáculos culturales permanecerán cerrados.

18. ¿Cabe el turismo activo y de naturaleza para grupos limitados de personas? Sí, siempre que estén organizadas por empresas de turismo activo y de naturaleza, hasta un máximo de diez personas, condicionado a la limitación de desplazamiento territorial.

¿Cómo se practicará el deporte individual que no requiera contacto físico? Se practicará de manera individual, salvo necesidad de salir en compañía y dentro del municipio donde se resida y municipio colindante.

No obstante, aquellas personas que por necesidad tengan que salir acompañadas podrán hacerlo por una persona conviviente, una persona empleada del hogar a cargo o persona cuidadora oficial

¿Se puede practicar senderismo? Sí, al considerarse una actividad deportiva no competitiva.

¿Y la caza y pesca deportiva o recreativa? No están permitidas.

14. ¿Se puede ir al parque, a la playa o al monte? Sí, en el marco de las medidas aprobadas para paseo, hacer deporte o en las salidas controladas con la población infantil.

15. Actividades permitidas en las playas. Se permiten actividades de paseo y de práctica deportiva, tanto en la playa como en el mar, de acuerdo a lo que establezca el ayuntamiento correspondiente.
No se permiten los baños de carácter recreativo, ni tomar el sol de forma estática.

ACLARACIONES RELATIVAS A LAS CONDICIONES PARA EL EJERCICIO DE LA NAVEGACIÓN DE RECREO O DEPORTIVA RECOGIDAS EN LA ORDEN TMA/400/2020, DE 9 DE MAYO, DURANTE LAS FASES 0 Y I.

La Orden TMA/400/2020, de 9 de mayo, por la que se establecen las condiciones a aplicar en la fase I de la desescalada en materia de movilidad y se fijan otros requisitos para garantizar una movilidad segura, publicada en el BOE del 10 de mayo, establece en su artículo 7 las condiciones para el ejercicio de la navegación de recreo o deportiva.

En respuesta a algunas consultas recibidas sobre aspectos concretos de su redacción, se considera oportuno hacer ciertas interpretaciones de la norma que faciliten una aplicación armonizada de las mismas.

I. El marco general de la navegación de recreo
En primer término, la navegación de recreo es una actividad, que como todas las demás, en estos momentos se debe enmarcar en el conjunto normativo constituido por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y todas aquellas que lo han modificado, complementado y desarrollado.

Esto significa que todas las actividades, incluida la navegación de recreo, deberán respetar las demás medidas de limitación, de contención y de protección de la salud acordadas por las autoridades competentes. De esta forma, deberán respetarse las limitaciones de circulación establecidas con carácter general y llevar a cabo las actividades permitidas en las franjas horarias autorizadas.

La reciente Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad dispone en su artículo 7 que:
“1. En relación a lo establecido en la presente orden, se podrá circular por la provincia, isla o unidad territorial de referencia a efectos del proceso de desescalada”.

El artículo 47 también de la Orden SND/399/2020 establece las condiciones para la realización de las actividades de turismo activo y de naturaleza para grupos de un máximo de hasta diez personas. La navegación de recreo de carácter no deportivo se ajusta a lo dispuesto en este artículo, del que destacamos ahora que no se sujeta a franjas horarias.

Asimismo, cuando la navegación se lleve a cabo como una actividad propia del deporte profesional y federado, se ajustará a las condiciones previstas en la Orden SND/388/2020, de 3 de mayo. Esta norma contempla su libre acceso, entre otros lugares, al mar.
El deportista profesional no se sujeta en su actividad a franjas horarias, pero sí los demás deportistas federados, cuya franja horaria es la misma que la establecida en la Orden SND/380/2020, de 30 de abril, sobre las condiciones en las que se puede realizar actividad física no profesional al aire libre durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Para todos ellos, esa franja horaria comprende entre las 6:00 horas y las 10:00
horas y entre las 20:00 horas y las 23:00 horas. El deportista federado podrá entrenar dos veces al día, mientras que el deporte amateur, no profesional ni federado solo una vez al día.

II. El artículo 7 de la Orden TMA/400/2020
El artículo 7 establece las condiciones para el ejercicio de la navegación de recreo o deportiva en los siguientes términos:

1. En los territorios en fase 0 o de preparación para la desescalada:

a) No se podrá navegar por ocio, salvo que se haga deportivamente en embarcaciones sin motor (tales como embarcaciones a vela o a remo, entre otros), de forma individual (deporte profesional y federado y deporte no profesional), como una actividad física.
Por tanto, quienes podrán navegar por ocio serán quienes lo hagan en esas embarcaciones sin motor: vela, remo, surf.
Esta actividad deberá respetar las franjas horarias previstas para la actividad física no profesional al aire libre.
La persona que lleve a cabo esta actividad ha de residir en el mismo municipio donde se encuentre la embarcación y la navegación se efectuará por aguas litorales de dicho municipio o entre puertos o puntos del litoral de dicho municipio o entre islas no habitadas próximas.

b) Las visitas por parte de los propietarios, o las personas autorizadas por estos, a sus embarcaciones o aeronaves para las comprobaciones de seguridad y mantenimiento podrán realizarse siempre que la embarcación o aeronave se encuentre en el mismo término municipal en que reside el propietario o persona autorizada, o en uno adyacente. Solo podrá acceder una persona a la embarcación para realizar estas actividades y se
respetarán en todo momento los procedimientos y protocolos establecidos por instalaciones náutico o aeronáutico deportivas.

2. En los territorios de la provincia, isla o unidad territorial que se determine, en la fase I o inicial ya se permite la navegación de recreo por parte de los propietarios de las embarcaciones o en arrendamiento náutico. Ambas posibilidades son posibles.

Se aclara que, además de las actividades de la fase de preparación anterior, se podrán hacer la siguientes:

a) La navegación de recreo puede realizarse atendiendo a su consideración como turismo activo y de naturaleza por grupos limitados (actividades culturales y de ocio).

Se permitirá la navegación a las personas que tengan su domicilio en la misma provincia, isla o ciudad autónoma en que esté amarrada la embarcación, no pudiendo encontrarse a bordo un número de personas que supere el 50% de las personas autorizadas en los certificados de la embarcación, salvo que se trate de personas que conviven en el mismo domicilio en que se podrá alcanzar el 100%.

En todo caso, el número de personas a bordo de la embarcación no podrá exceder de diez.

b) Los propietarios de embarcaciones que estén amarradas en un término municipal distinto o no adyacente al de su residencia, pero en la misma provincia o isla, o la persona autorizada por estos, podrán ya efectuar visitas para realizar comprobaciones de seguridad y mantenimiento.
Solo podrá acceder una persona a la embarcación o aeronave.

c) Se podrán alquilar motos náuticas y embarcaciones o buques de recreo, por parte de personas que residan en la misma provincia, isla o ciudad autónoma en la que se encuentre la empresa de alquiler (los aeroclubes se asimilarán a esta categoría).

En el caso de las motos náuticas, solo podrá ir una persona a bordo, salvo que se trate de personas que residan en el mismo domicilio en cuyo caso no podrán superar el número de plazas autorizadas por el fabricante de la misma.
En el caso de las embarcaciones y buques, las condiciones de navegación a tener en cuenta son las mismas indicadas en la letra a) de este apartado 2.

En todas las actividades previstas para la fase I deberán respetarse las limitaciones de tipo personal previstas para esta fase y adoptar medidas de desinfección y refuerzo de normas de salud e higiene en las embarcaciones y aeronaves.

También durante la fase I la navegación se limita la distancia de navegación. Por ello las motos náuticas y las embarcaciones o buques de recreo no podrán alejarse más de 12 millas del puerto o instalación de amarre desde el que comiencen la navegación.

III. Cuestiones concretas que se han planteado

El precepto que se acaba de recoger ha planteado algunas dudas, a las que se da respuesta a continuación.

A. La consideración de la navegación de recreo como “turismo activo y de naturaleza por grupos limitados”, mencionada en el apartado 2.a) del artículo 7, responde a la necesidad de vincularla a alguno de los ámbitos de actividad contemplados en el Plan de Transición a una Nueva Normalidad (PTNN), aprobado por el Consejo de Ministros el 28 de abril de 2020, en concreto el de actividades culturales y de ocio.

B. La navegación de recreo se podrá realizar con embarcaciones de recreo inscritas tanto en la lista 7ª por sus propietarios, como en la lista 6ª, en este caso con o sin patrón.
Deberán respetar, en ambos casos, las limitaciones de capacidad abordo fijadas en la orden y cumplir la condición de que todas las personas a bordo residan en la misma provincia, isla o ciudad autónoma en la que se encuentra la embarcación o la empresa de arrendamiento de la misma.

C. La actividad de los cruceros, las golondrinas, así como las excursiones turísticas y otras actividades náuticas comerciales de carácter colectivo no están permitidas en la fase I del PTNN, salvo lo que se dirá en el punto IV para las Islas Canarias.

D. En cuanto a los límites, están por un lado la restricción de movilidad geográfica en tierra, que en la fase I se limita a la provincia, isla o a la unidad territorial de referencia que pueda haber determinado el Gobierno para situaciones concretas, como podría ser la región sanitaria, y que están acordadas con la comunidad autónoma correspondiente.
Así se determinan para las Comunidades Autónomas de Canarias y Baleares por los artículos 3 y 5, respectivamente.

E. Por otro lado, está la limitación general de la navegación, que impide que las embarcaciones se pueden alejar más de 12 millas del puerto o instalación de amarre desde el que comience la navegación. De esta forma, la navegación discurrirá por las aguas marítimas contiguas al municipio y a la provincia o isla donde está ubicado el amarre.

F. En el caso de la navegación de recreo en rías, en las que no hay una clara delimitación por provincias pudiendo cada tramo de orilla pertenecer a una provincia distinta, el límite de la navegación lo impone la restricción de las 12 millas desde el puerto de salida.

G. La orden regula la actividad de la navegación de recreo y no establece restricción sobre el tipo de ubicación donde se encuentre la embarcación, más allá de la geográfica que está limitada en fase I a la provincia o isla. Por ello, sería posible la navegación con embarcaciones que se encuentren en lugares que no sean específicamente puertos, como sería el caso de rampas de botadura en la costa.

H. En lo que se refiere a la salida desde las playas de vela ligera, surf y motos de agua, entre otros, esta depende de que esté permitido el acceso a aquellas dentro del proceso de desescalada y esa situación varía según la provincia o comunidad autónoma de que se trate. Por ello, siempre desde el respeto a las limitaciones de movilidad y las medidas sanitarias establecidas, esas actividades se podrían llevar a cabo, mientras que no sirvan de excusa para utilizar las playas u otros lugares que permanezcan cerrados para el uso.

I. En la fase I, se amplía el ámbito geográfico en el que se autoriza a los propietarios a realizar labores de mantenimiento en sus embarcaciones, de forma que podrán hacerlo siempre que la embarcación esté amarrada en la misma provincia en la que residen.
Sólo aquellos que residan en una de las áreas que se mantienen en fase 0, tendrán más restringido el acceso y solo podrán acceder si la embarcación está en el mismo término municipal o en el adyacente.

J. Para la navegación de recreo no hay establecidos unos límites horarios y únicamente se verá limitada por los horarios que establezcan los puertos deportivos y marinas donde estén amarradas las embarcaciones.

K. Los entrenamientos para deportistas federados, como es el caso de la vela ligera, remo, paddle surf, etc., se pueden seguir realizando dos veces al día, dentro de las franjas horarias fijadas para ello, y siempre que puedan acreditar mediante una licencia su carácter federado.

L. Será posible el fondeo de embarcaciones, siempre dentro del margen de las 12 millas fijadas para la navegación desde el puerto de salida. Mientras se permanezca fondeado se permitirá el baño, así como las actividades de buceo.

M. No es posible abarloar dos embarcaciones, salvo en el caso de que todas las personas que van a bordo de ambas embarcaciones convivan juntas en el mismo domicilio., respetando en todo momento las limitaciones de capacidad fijada para cada embarcación.
IV. La navegación de recreo en las Islas Canarias y en las Islas Baleares La Orden TMA/400/2020, de 9 de mayo, dedica sus artículos 3 y 5 al restablecimiento de los servicios marítimos en las Islas Canarias y en las Islas Baleares, respectivamente, con algunas previsiones para la navegación de recreo, a las que se permite navegar entre puertos o puntos del litoral del mismo municipio e islas no habitadas próximas. Además, en Canarias desde la fase I se permite la navegación de las golondrinas, así como las excursiones turísticas y otras actividades náuticas comerciales de carácter colectivo.
Madrid, 11 de mayo de 2020.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA MARINA MERCANTE
Benito Núñez Quintanilla

Después de leer todo esto, queda claro que se puede navegar en cualquier embarcación y en cualquier horario, siempre respetado la fase y las condiciones de cada comunidad autónoma.

Dicho esto, solo comentaros que ya tenemos los barcos disponibles para que los podáis alquilar sin problemas.

Ademas, Nos encontramos en estos momentos impartiendo clases por videoconferencia y Online en los siguientes términos:

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Cuando podremos realizar las prácticas para los títulos náuticos

Cuando podremos realizar las prácticas para los títulos náuticos

Previsión para el levantamiento de las limitaciones establecidas por el estado de alarma en el ámbito del funcionamiento de los centros homologados por la dirección de pesca y acuicultura para impartir cursos de náutica de recreo en la CAPV

Parece que ya tenemos fechas en el País vasco Para poder empezar a realizar las prácticas de mar conducentes a los títulos náuticos de recreo.

Está todo bastante parado, y  legalmente, a pesar del escrito de Dirección General de Marina Mercante a la Asociación nacional de empresas náuticas, en la Comunidad autónoma Vasca se retrasan las prácticas de mar a la fase III.

Adjuntamos el escrito publicado en la página web del gobierno Vasco.

Cursos on line: se pueden impartir cursos de náutica de recreo mediante sistemas on line sin restricción alguna.

Dentro de la Fase II de desescalada (a partir del 25 de  mayo, aproximadamente) y con carácter voluntario para los alumnos, estos podrán asistir a cursos presenciales teniendo en cuenta las recomendaciones del Gobierno en cuanto al número de alumnos máximo en función de metros del aula y cumpliendo los requisitos pertinentes. Esto incluye los cursos prácticos de radiocomunicaciones, con un alumno/a por ordenador y con la distancia y medios de separación de mamparas o cristaleras.

Dentro de la Fase III de desescalada (a partir del 15 de junio, aproximadamente)  se autorizarán los cursos prácticos de navegación a bordo, con las siguientes condiciones:

1. Limitar el número de alumnos en función de las dimensiones del barco y en función del número máximo de tripulantes y tipo de prácticas.

2. Disponer a bordo de un protocolo de seguridad elaborado por la Escuela, que incluirá la toma de temperatura antes de cada embarque; se entregarán a cada alumno/a guantes y mascarilla y se dispondrá de gel desinfectante.

3. Notificar de forma individual a cada alumno de las condiciones en que se van a realizar las prácticas; el alumno/a deberá prestar su consentimiento expreso a las condiciones.

Estos límites temporales pueden ser modificados en virtud de la evolución de la pandemia, así como de la normativa que emane como consecuencia del estado de alarma.

 

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La náutica de recreo se prepara para la desescalada con el arranque de las actividades

La náutica de recreo se prepara para la desescalada con el arranque de las actividades

Cambios BOE náutica durante el estado de alarma.

Esta respuesta por parte de la Dirección General de la Marina Mercante, a ANEN, aclara o pretende aclarar que actividades vamos a poder realizar durante la famosa desescalada.

RESPUESTA A LA PETICIÓN DE ACLARACIÓN DEL SECRETARIO GENERAL DE LA ASOCIACIÓN NACIONAL DE EMPRESAS NÁUTICAS EN RELACIÓN CON LA CONSIDERACIÓN DE LA NAVEGACIÓN DE RECREO O DEPORTIVA DURANTE LAS FASES DE TRANSICIÓN A UNA NUEVA NORMALIDAD

Mediante escrito del pasado 29 de abril, D. Carlos Sanlorenzo Ferri, Secretario General de la Asociación Nacional de Empresas Náuticas (ANEN), solicitaba una aclaración acerca de la consideración que corresponde a la navegación de recreo o deportiva durante las fases aprobadas por el Ministerio de Sanidad dentro del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, aprobado el 28 de abril de 2020.
Al objeto de aclarar esta cuestión se señala lo siguiente:
I. La consideración de la navegación deportiva o de recreo en el Plan para la transición hacia una nueva normalidad (PTNN)
Lo primero que se quiere subrayar el que la navegación deportiva o de recreo no es una actividad vinculada al transporte marítimo.
Así se desprende de la definición que contiene el artículo 252 del Texto Refundido de la Ley de Puertos y de la Marina Mercante:
«Por navegación de recreo o deportiva, se entiende aquella cuyo objeto exclusivo sea el recreo, la práctica del deporte sin propósito lucrativo o la pesca
no profesional, por su propietario o por otras personas que puedan utilizarla, mediante arrendamiento, contrato de pasaje, cesión o por cualquier otro título, siempre que en estos casos el buque o embarcación no sea utilizado por más de doce personas, sin contar con su tripulación».
De esta forma, la navegación de recreo o deportiva no se incardina dentro del transporte marítimo, con independencia de que se lleve a cabo sin ánimo de lucro o que medie un arrendamiento náutico u otro contrato en virtud del cual se ceda el uso del buque o embarcación con dicho fin el recreo o el deporte. Es esta una cuestión que deslindan igualmente otras leyes (como la Ley de Navegación Marítima) o distintos convenios internacionales (como el Convenio de Atenas y distintas normas de la Organización Marítima Internacional).
Por lo dicho, tampoco suscita dudas la consideración de la navegación deportiva o de recreo como actividad de ocio, deporte y turismo. Esta consideración es la que obliga a interpretar las fases de transición a la normalidad cuando dentro del transporte marítimo incluye la autorización de actividades náuticas de recreo.
II. Las actividades náuticas autorizadas en el contexto de las fases de transición a la normalidad
La previsión ya comentada de la autorización de actividades náuticas dentro de la fase III de esa transición a la nueva normalidad debe interpretarse, según criterio de esta Dirección General de la Marina Mercante, según dos premisas:
– La ya indicada de que no se está equiparando la navegación de recreo o deportiva dentro del transporte marítimo.
– Y que la autorización será plenamente efectiva al final de las fases de transición a la nueva normalidad.
Dicho lo anterior, se trata de comprobar en qué términos se puede llevar a cabo la navegación de recreo o deportiva hasta superar la fase III. Hasta ese momento, esta navegación estará sujeta a las limitaciones previstas en el PTNN. Procede, por tanto, ver cómo se va a llevar a cabo la navegación de recreo o deportiva hasta su plena autorización.
A) En la fase 0 no se podrá navegar por ocio, salvo que se haga deportivamente y de forma individual (deporte no profesional y federado), como una actividad física. Esto supondrá que se pueda navegar en determinadas embarcaciones de vela como práctica de deporte. Debe tenerse en cuenta que quien lleve a cabo esa actividad ha de residir en el mismo municipio donde se encuentre la embarcación y la navegación también está sujeta a limitaciones geográficas.
Desde esta fase 0 también serán posibles las visitas por parte de los propietarios a sus embarcaciones para las comprobaciones de seguridad y mantenimiento siempre que la embarcación se encuentre en el mismo término municipal en que reside el propietario. Solo podrá acceder una persona a la embarcación para realizar estas actividades y se respetarán en todo momento a los procedimientos y protocolos establecidos por los puertos deportivos.
B) En la fase I la navegación de recreo puede desarrollarse atendiendo a su consideración como turismo activo y de naturaleza por grupos limitados
(actividades culturales y de ocio).
Deberán respetarse las limitaciones de tipo personal previstas para esta fase y adoptar medidas de desinfección y refuerzo de normas de salud e higiene en las embarcaciones (que también pueden tener la consideración de alojamientos turísticos). Estas serían las medidas de reducción de riesgos sanitarios de las actividades náuticas, sobre las que ya se ha venido trabajando por este sector.
Rigen también limitaciones geográficas en las aguas de la provincia o isla en las que se practique la navegación.
C) En la fase II la navegación recreativa, al igual que en la fase I, se admite la navegación de recreo y deportiva dentro de su consideración como actividades de turismo activo y de naturaleza para grupos más amplios de personas, ya sin la limitación de residir en el mismo municipio, pero sí en la misma provincia.
Los propietarios de embarcaciones que estuvieran amarradas en un término municipal distinto al de su residencia, pero en la misma provincia, ya podrían efectuar visitas para efectuar comprobaciones de seguridad y mantenimiento.
Al igual que en la fase anterior, la navegación también tendrá limitaciones geográficas sin que se pudieran llevar a cabo trayectos hasta aguas de otras
provincias o islas.
También aquí ya podría llevarse a cabo prácticas de navegación para la obtención de títulos de recreo, que requieren del uso de embarcaciones de
recreo, como una actividad de formación (comercio minorista y actividades de prestación de servicios).
D) En la fase III, ya se autorizarán las actividades náuticas de recreo, sin más limitaciones que las que rijan con carácter general, como pueden ser las de carácter geográfico y la adopción de las medidas sanitarias de prevención.
De esta forma, la Dirección General de la Marina Mercante considera que la navegación de recreo o deportiva puede practicarse durante las distintas fases para la transición a la nueva normalidad, y ello tanto en buques o embarcaciones de recreo que hayan sido objeto de arrendamiento náutico (contratos que podrán celebrarse con normalidad desde la fase I) o por sus propios propietarios.
Madrid, 30 de abril de 2020
EL DIRECTOR GENERAL DE LA MARINA MERCANTE
Benito Núñez Quintanilla

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