Cambios BOE náutica durante el estado de Alarma

Cambios BOE náutica durante el estado de Alarma

Cambios BOE náutica durante el estado de alarma.

ORDEN 309/2020

Buenas tardes, navegantes.
El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, ha publicado la Orden TMA/309/2020, de 31 de marzo, modificando algunos artículos de la orden TMA/258/2020 sobre los títulos y actividades inspectoras, en relación a la náutica de recreo.
Queda como sigue a continuación.

Desde el día 1 de abril, será de aplicación:

1) Se amplía el plazo de validez de los siguientes títulos, en el supuesto de que finalizara su vigencia durante el estado de alarma declarado:
》 Los títulos náuticos que habilitan para el gobierno de las embarcaciones de recreo y las motos náuticas, por un periodo igual al de la duración del estado de alarma, contado desde la fecha de pérdida de validez del título correspondiente.
》Las autorizaciones para navegar durante la tramitación de los expedientes de los solicitantes de las tarjetas a que se refiere el artículo 25 del Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, por un periodo igual al de la duración del estado de alarma, contado desde la fecha de pérdida de validez de la autorización.
》 Los certificados de navegabilidad de las embarcaciones de recreo previstos en el Real Decreto 1434/1999, de 10 de septiembre, por un periodo igual al de la duración del estado de alarma, contado desde la fecha de pérdida de validez del certificado.
No obstante, en cuanto a aquellos reconocimientos o inspecciones en los que el Real Decreto 1434/1999, de 10 de septiembre, establece para su realización un intervalo, este queda suspendido en la medida que quede comprendido, total o parcialmente, en la vigencia del estado de alarma. El intervalo que reste para realizar el reconocimiento o inspección empezará a contar desde la finalización del estado de alarma.
》 Los certificados y documentos de los buques de recreo expedidos en virtud del Real Decreto 804/2014, de 19 de septiembre, por un periodo igual al de la duración del estado de alarma, contado desde la fecha de pérdida de validez del título correspondiente.
No obstante, en cuanto a aquellos reconocimientos o inspecciones en los que el Real Decreto 804/2014, de 19 de septiembre, establece para su realización un intervalo, este queda suspendido en la medida que quede comprendido, total o parcialmente, en la vigencia del estado de alarma. El intervalo que reste para realizar el reconocimiento o inspección empezará a contar desde la finalización del estado de alarma.

2) Se suspende la realización de inspecciones y reconocimientos de los buques y embarcaciones de recreo por parte de la Administración Marítima, previstos por el Real Decreto 1434/1999, de 10 de septiembre, el Real Decreto 804/2014, de 19 de septiembre, y la normativa concordante.
Solo se podrán llevar a cabo aquellas inspecciones y reconocimientos que se deriven de situaciones de emergencia que supongan un riesgo para la seguridad marítima o la protección del medio ambiente marino.

3) Se amplía el plazo de validez de los despachos por tiempo de las embarcaciones y buques de recreo, en el supuesto de que finalizara durante la vigencia del estado de alarma. Esta ampliación del plazo de validez no podrá superar la establecida para los títulos administrativos previstos en esta orden.

El Capitán o patrón, directamente o a través de su consignatario o representante, y en cualquier caso por medios electrónicos, deberá presentar una declaración responsable, dirigida al Capitán Marítimo del puerto que corresponda, confirmando que no ha variado ninguna circunstancia de las que permiten acogerse al despacho por tiempo. Asimismo, mientras perdure el plazo de validez, el Capitán o patrón, ya sea por medio de su representante o consignatario, deberá comunicar los enroles y desenroles que se produzcan, mediante la presentación por medios electrónicos de la correspondiente notificación o lista de tripulantes en donde se recojan tales cambios

Se habilita al Director General de la Marina Mercante a impartir instrucciones y órdenes de servicio a los órganos y unidades dependientes sobre las normas para la revalidación de los certificados de suficiencia del Convenio sobre normas de formación, titulación y guardia para la gente de mar (Convenio STCW) que sean precisas para organizar las tareas indispensables en materia de formación marítima, cuando esta formación se haya visto afectada por la declaración del estado de alarma. Esta habilitación incluye la decisión de ampliar los plazos de validez de los certificados de suficiencia por un plazo máximo de hasta seis meses, contado desde la fecha de finalización del estado de alarma.

 

 

 

Primera vez en Barco, ¿Qué me pongo?

Primera vez en Barco, ¿Qué me pongo?

Primera vez en Barco, ¿Qué me pongo?

Creo que a todos nos ha pasado, primera vez que montamos en un barco, ya sea como invitados o como prácticas de un título náutico, lo que nos viene a la cabeza es: ¿Qué tengo que llevar?

Pues depende del tiempo atmosférico que vaya a hacer ese día, no es lo mismo en pleno Agosto en Mediterráneo, que en Febrero en Cantábrico. También de la actividad a desarrollar a bordo, no es lo mismo una regata, que un paseo.

Empezaremos por los imprescindibles.

Calzado:

Si queremos tener contento al patrón, debemos fijarnos que no deje marca en cubierta, y eso lo comprobamos rozando el borde del zapato con algo plástico. Muy importante, es que sea lo más antideslizante que podamos, aunque esto es muy difícil de conseguir, sobre todo si la cubierta se moja con agua de mar.

También intentaremos que sea lo más ligero y transpirable posible. Ni que decir tiene, que cuantas más características de estas reunamos, más caro será el calzado. ¡Hasta límites inimaginables!

En cuanto al resto de la ropa mientras no llueva ni tengamos olas que nos pasen por encima, bastara con llevar cosas que sean transpirables, ligeras, y si hace frio, que abriguen.

Gafas de sol:

Importantísimo, hasta en los días nublados, ya que en el mar ocurre lo mismo que en la nieve, el sol refleja, y aumenta su potencia radiada respecto a tierra. Rizamos el rizo si son flexibles, anti rotura, y polarizadas. Pero por favor, siempre con garantía anti UV.

Gorra:

Nunca viene mal una protección en la cabeza, ya sea para el sol o para el frio, recordemos que la cabeza es el sitio por donde más calor se pierde.

Traje de agua:

Raro seria que nos invite un amigo a salir a navegar un día, y escojamos el que llueve, pero son cosas que pasan.

Si vamos a realizar unas prácticas náuticas, lo más normal es que los barcos tengan trajes a bordo, perooooo, ¿Qué trajes? De PVC, o PVC y nylon. Estos trajes tienen una cosa buena y una mala. Primero la buena, el precio. La mala, es que transpiran muy poco o nada.

Entonces, ¿Me compro uno? Como siempre, depende. Si estoy seguro que esto me va a gustar, y que voy a navegar en todas las condiciones, sí. Si no estoy seguro, primero pruebo con los que están a bordo, y luego decido.

Botas de agua:

Aquí hay dos corrientes, la de aguanto la regata con los pies mojados, y luego me cambio, por la comodidad de unas zapatillas, o me compro unas botas, (siempre un número más grande, por si nos caemos al agua, para poder quitárnoslas rápidamente), pierdo confort, pero gano en estar seco.

Cuidado, que hay botas muy cómodas, pero como siempre, miremos precios.

¿Y en la mochila?

Pues también depende, aunque hay cosas que no deberían faltar.

Un botellín de agua, Ropa de abrigo en el caso que no la llevemos puesta ya, unos guantes si vamos en un velero, nuestra documentación, una navaja multiusos no suele venir mal, y no olvidar la crema solar.

Y sobre todo, hay que llevar ganas de disfrutar del mar, y más aun de aprender en tu primea vez en barco.

La licencia de navegación ya permite cualquier moto de agua

La licencia de navegación ya permite cualquier moto de agua

La Licencia de navegación ya permite cualquier moto de agua

Ya se ha publicado en el BOE el nuevo Real Decreto 238/2019, de 5 de abril, por el que se establecen habilitaciones anejas a las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo y se actualizan las medidas de seguridad en la utilización de las motos náuticas. Con la Licencia de navegación de podrá gobernar motos de agua sin límite de potencia.

En esta nueva normativa, se regulan varios aspectos de la regulación del gobierno de embarcaciones de recreo, y motos de agua.

en el Artículo primero. Modificación del Real Decreto 259/2002, de 8 de marzo, por el que se actualizan las medidas de seguridad en la utilización de las motos náuticas,Se da nueva redacción al artículo 5, quedando como sigue:

«1. Para gobernar motos náuticas, en la modalidad de uso particular, el usuario deberá estar en posesión de algunos de los títulos de patrón para la navegación básica, patrón de embarcaciones de recreo, patrón de yate y capitán de yate, regulados por el Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo.

2. Asimismo, se podrán gobernar las motos náuticas, sin limitación de potencia, mediante la obtención de la licencia prevista en el artículo 11 del Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre.

3. Para el gobierno de motos náuticas arrendadas por días, de acuerdo con la modalidad prevista en el artículo 2.2.c), se requerirá estar en posesión del título correspondiente, de acuerdo con los apartados 1 y 2. En todo caso, los datos de la tarjeta acreditativa exhibida por el arrendatario deberán figurar en el contrato de arrendamiento.

4. Para el gobierno de motos náuticas en las modalidades de alquiler previstas en las letras a) y b) del artículo 2.2, no será preciso que los usuarios tengan titulación alguna cuando las motos se utilicen en circuito o en excursiones colectivas en los términos previstos en el artículo 7.»

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