Cambios BOE náutica durante el estado de Alarma

Cambios BOE náutica durante el estado de Alarma

Cambios BOE náutica durante el estado de alarma.

ORDEN 309/2020

Buenas tardes, navegantes.
El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, ha publicado la Orden TMA/309/2020, de 31 de marzo, modificando algunos artículos de la orden TMA/258/2020 sobre los títulos y actividades inspectoras, en relación a la náutica de recreo.
Queda como sigue a continuación.

Desde el día 1 de abril, será de aplicación:

1) Se amplía el plazo de validez de los siguientes títulos, en el supuesto de que finalizara su vigencia durante el estado de alarma declarado:
》 Los títulos náuticos que habilitan para el gobierno de las embarcaciones de recreo y las motos náuticas, por un periodo igual al de la duración del estado de alarma, contado desde la fecha de pérdida de validez del título correspondiente.
》Las autorizaciones para navegar durante la tramitación de los expedientes de los solicitantes de las tarjetas a que se refiere el artículo 25 del Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, por un periodo igual al de la duración del estado de alarma, contado desde la fecha de pérdida de validez de la autorización.
》 Los certificados de navegabilidad de las embarcaciones de recreo previstos en el Real Decreto 1434/1999, de 10 de septiembre, por un periodo igual al de la duración del estado de alarma, contado desde la fecha de pérdida de validez del certificado.
No obstante, en cuanto a aquellos reconocimientos o inspecciones en los que el Real Decreto 1434/1999, de 10 de septiembre, establece para su realización un intervalo, este queda suspendido en la medida que quede comprendido, total o parcialmente, en la vigencia del estado de alarma. El intervalo que reste para realizar el reconocimiento o inspección empezará a contar desde la finalización del estado de alarma.
》 Los certificados y documentos de los buques de recreo expedidos en virtud del Real Decreto 804/2014, de 19 de septiembre, por un periodo igual al de la duración del estado de alarma, contado desde la fecha de pérdida de validez del título correspondiente.
No obstante, en cuanto a aquellos reconocimientos o inspecciones en los que el Real Decreto 804/2014, de 19 de septiembre, establece para su realización un intervalo, este queda suspendido en la medida que quede comprendido, total o parcialmente, en la vigencia del estado de alarma. El intervalo que reste para realizar el reconocimiento o inspección empezará a contar desde la finalización del estado de alarma.

2) Se suspende la realización de inspecciones y reconocimientos de los buques y embarcaciones de recreo por parte de la Administración Marítima, previstos por el Real Decreto 1434/1999, de 10 de septiembre, el Real Decreto 804/2014, de 19 de septiembre, y la normativa concordante.
Solo se podrán llevar a cabo aquellas inspecciones y reconocimientos que se deriven de situaciones de emergencia que supongan un riesgo para la seguridad marítima o la protección del medio ambiente marino.

3) Se amplía el plazo de validez de los despachos por tiempo de las embarcaciones y buques de recreo, en el supuesto de que finalizara durante la vigencia del estado de alarma. Esta ampliación del plazo de validez no podrá superar la establecida para los títulos administrativos previstos en esta orden.

El Capitán o patrón, directamente o a través de su consignatario o representante, y en cualquier caso por medios electrónicos, deberá presentar una declaración responsable, dirigida al Capitán Marítimo del puerto que corresponda, confirmando que no ha variado ninguna circunstancia de las que permiten acogerse al despacho por tiempo. Asimismo, mientras perdure el plazo de validez, el Capitán o patrón, ya sea por medio de su representante o consignatario, deberá comunicar los enroles y desenroles que se produzcan, mediante la presentación por medios electrónicos de la correspondiente notificación o lista de tripulantes en donde se recojan tales cambios

Se habilita al Director General de la Marina Mercante a impartir instrucciones y órdenes de servicio a los órganos y unidades dependientes sobre las normas para la revalidación de los certificados de suficiencia del Convenio sobre normas de formación, titulación y guardia para la gente de mar (Convenio STCW) que sean precisas para organizar las tareas indispensables en materia de formación marítima, cuando esta formación se haya visto afectada por la declaración del estado de alarma. Esta habilitación incluye la decisión de ampliar los plazos de validez de los certificados de suficiencia por un plazo máximo de hasta seis meses, contado desde la fecha de finalización del estado de alarma.

 

 

 

Puesta de Sol en Velero

Puesta de Sol en Velero

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Puesta de sol en Velero

¿Quieres ver una bonita puesta de sol en Velero? Nada mas original y relajante que ver desde un barco de vela, como el sol va bajando por el horizonte, mientras disfrutamos de un picoteo y una consumición a bordo.

Bienvenida

Quedamos en el Puerto Deportivo de Getxo, o en el de Santurtzi, sobre las 20:00 horas.

Embarcaremos en un velero, y nos acomodaremos mientras el patrón realiza la maniobra de desatraque, y nos explica el plan de navegación.

Plan de Navegación de la puesta de sol en velero

Nada mas salir del puerto, izaremos la velas siempre que la meteorología lo permita, y saldremos entre la torre de Tráfico y Salvamento Marítimo, y el mal llamado "faro de Arriluze". Digo mal llamado, porque realmente es la baliza lateral roja aunque este pintada de blanco, del contradique de Algorta.

Continuaremos bordeando los acantilados del Abra, con unas geniales vistas del Puerto Viejo, y el molino de Aixerrota, dirigiéndonos a las cercanías de Punta Galea.

Pararemos el barco, mientras vemos como el sol desciende acercándose al horizonte, normalmente entre barcos mercantes fondeados en las afueras del Abra Exterior. Mientras sacaremos algo de picoteo, y algunos refrescos, cervecitas, cava o algún vino.

Siempre me ha hecho gracia que todos nos quedamos callados disfrutando del momento los segundos anteriores a que el sol desaparezca por el horizonte. Es un momento muy mágico.

Una vez que el sol desaparece por el horizonte, volveremos a puerto muy relajados, después de haber disfrutado de la puesta de sol con el único sonido del mar y el viento.

Despedida

Atracaremos en el puerto de Santurtzi o Getxo después de hacer los deberes (preparar la maniobra poniendo defensas y las amarras claras), y nos despediremos de vosotros esperando que hayáis disfrutado de la experiencia y repitáis con otro de nuestros productos de navegación.

Podéis ver los precios de este y otros productos plaza a plaza en: https://www.2millas.com/alquiler-embarcaciones-getxo-bizkaia/salidas-regulares-plaza-a-plaza/

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Primera vez en Barco, ¿Qué me pongo?

Primera vez en Barco, ¿Qué me pongo?

Primera vez en Barco, ¿Qué me pongo?

Creo que a todos nos ha pasado, primera vez que montamos en un barco, ya sea como invitados o como prácticas de un título náutico, lo que nos viene a la cabeza es: ¿Qué tengo que llevar?

Pues depende del tiempo atmosférico que vaya a hacer ese día, no es lo mismo en pleno Agosto en Mediterráneo, que en Febrero en Cantábrico. También de la actividad a desarrollar a bordo, no es lo mismo una regata, que un paseo.

Empezaremos por los imprescindibles.

Calzado:

Si queremos tener contento al patrón, debemos fijarnos que no deje marca en cubierta, y eso lo comprobamos rozando el borde del zapato con algo plástico. Muy importante, es que sea lo más antideslizante que podamos, aunque esto es muy difícil de conseguir, sobre todo si la cubierta se moja con agua de mar.

También intentaremos que sea lo más ligero y transpirable posible. Ni que decir tiene, que cuantas más características de estas reunamos, más caro será el calzado. ¡Hasta límites inimaginables!

En cuanto al resto de la ropa mientras no llueva ni tengamos olas que nos pasen por encima, bastara con llevar cosas que sean transpirables, ligeras, y si hace frio, que abriguen.

Gafas de sol:

Importantísimo, hasta en los días nublados, ya que en el mar ocurre lo mismo que en la nieve, el sol refleja, y aumenta su potencia radiada respecto a tierra. Rizamos el rizo si son flexibles, anti rotura, y polarizadas. Pero por favor, siempre con garantía anti UV.

Gorra:

Nunca viene mal una protección en la cabeza, ya sea para el sol o para el frio, recordemos que la cabeza es el sitio por donde más calor se pierde.

Traje de agua:

Raro seria que nos invite un amigo a salir a navegar un día, y escojamos el que llueve, pero son cosas que pasan.

Si vamos a realizar unas prácticas náuticas, lo más normal es que los barcos tengan trajes a bordo, perooooo, ¿Qué trajes? De PVC, o PVC y nylon. Estos trajes tienen una cosa buena y una mala. Primero la buena, el precio. La mala, es que transpiran muy poco o nada.

Entonces, ¿Me compro uno? Como siempre, depende. Si estoy seguro que esto me va a gustar, y que voy a navegar en todas las condiciones, sí. Si no estoy seguro, primero pruebo con los que están a bordo, y luego decido.

Botas de agua:

Aquí hay dos corrientes, la de aguanto la regata con los pies mojados, y luego me cambio, por la comodidad de unas zapatillas, o me compro unas botas, (siempre un número más grande, por si nos caemos al agua, para poder quitárnoslas rápidamente), pierdo confort, pero gano en estar seco.

Cuidado, que hay botas muy cómodas, pero como siempre, miremos precios.

¿Y en la mochila?

Pues también depende, aunque hay cosas que no deberían faltar.

Un botellín de agua, Ropa de abrigo en el caso que no la llevemos puesta ya, unos guantes si vamos en un velero, nuestra documentación, una navaja multiusos no suele venir mal, y no olvidar la crema solar.

Y sobre todo, hay que llevar ganas de disfrutar del mar, y más aun de aprender en tu primea vez en barco.

La licencia de navegación ya permite cualquier moto de agua

La licencia de navegación ya permite cualquier moto de agua

La Licencia de navegación ya permite cualquier moto de agua

Ya se ha publicado en el BOE el nuevo Real Decreto 238/2019, de 5 de abril, por el que se establecen habilitaciones anejas a las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo y se actualizan las medidas de seguridad en la utilización de las motos náuticas. Con la Licencia de navegación de podrá gobernar motos de agua sin límite de potencia.

En esta nueva normativa, se regulan varios aspectos de la regulación del gobierno de embarcaciones de recreo, y motos de agua.

en el Artículo primero. Modificación del Real Decreto 259/2002, de 8 de marzo, por el que se actualizan las medidas de seguridad en la utilización de las motos náuticas,Se da nueva redacción al artículo 5, quedando como sigue:

«1. Para gobernar motos náuticas, en la modalidad de uso particular, el usuario deberá estar en posesión de algunos de los títulos de patrón para la navegación básica, patrón de embarcaciones de recreo, patrón de yate y capitán de yate, regulados por el Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo.

2. Asimismo, se podrán gobernar las motos náuticas, sin limitación de potencia, mediante la obtención de la licencia prevista en el artículo 11 del Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre.

3. Para el gobierno de motos náuticas arrendadas por días, de acuerdo con la modalidad prevista en el artículo 2.2.c), se requerirá estar en posesión del título correspondiente, de acuerdo con los apartados 1 y 2. En todo caso, los datos de la tarjeta acreditativa exhibida por el arrendatario deberán figurar en el contrato de arrendamiento.

4. Para el gobierno de motos náuticas en las modalidades de alquiler previstas en las letras a) y b) del artículo 2.2, no será preciso que los usuarios tengan titulación alguna cuando las motos se utilicen en circuito o en excursiones colectivas en los términos previstos en el artículo 7.»

Obtén tu Licencia

De esta manera, se quita la limitación de potencia para las Licencia de navegacion, las cuales las podéis obtener de manera sencilla en nuestra escuela.

Se trata de un curso de 2 horas de teoría y 4 horas de practicas en nuestras embarcaciones.

Por solo 130€. Consulta nuestro calendario, o ponte en contacto con nosotros, y buscamos fechas.

Aprovecha esta oportunidad antes de verano, y disfruta gobernando motos de agua a partir del 1 de Julio.

UTC, GMT (HcG), CEST, Hora oficial, hora local, vaya lío.

UTC, GMT (HcG), CEST, Hora oficial, hora local, vaya lío.

UTC, GMT (HcG), CEST, Hora oficial, hora local, vaya lío.

¿Qué es este jaleo de Siglas?. Parece que lo único que hacen es llevarnos a confusión a la hora de hablar en ámbitos marinos sobre la hora que es, la hora a la que quedamos en el pantalán, o la hora de la pleamar o del parte meteorológico? Cada uno usa la hora que le viene en gana, y esto nos lleva a errores.

  • Para los lectores vagos, ir directamente al resumen al final del artículo.
  • Si estáis interesados en aprender más a fondo, seguir leyendo.

Artículo largo.

Comencemos con la descripción larga, lo primero que tenemos que tener en cuenta es ¿Qué es el tiempo?

Siempre he definido el tiempo como una sucesión de sucesivas sucesiones de sucesos. También como la magnitud que usamos para medir la duración de un acontecimiento. Esto es: “lo que se tarda en…”

Para poder medir más exactamente, se usa “lo que tarda la tierra en dar una vuelta sobre su eje de rotación” y lo llamamos Día.

El día, se dividió en 24 horas, cada hora en 60 minutos, y cada minuto en 60 segundos.

Entonces, ¿Cómo sabemos qué hora es?. El tiempo se empezó a medir con el movimiento aparente del sol alrededor de la tierra (aunque la realizad es que la tierra gira sobre sí misma y alrededor del sol). La HORA SOLAR, se traduce como el tiempo que ha pasado desde que el sol pasó por el meridiano inferior del lugar, o el tiempo que falta o que ha transcurrido desde o hasta que el sol pasa por la línea norte-sur verdadero, menos 12 horas.

Sol Medio

Dado que el movimiento del sol verdadero no es regular debido a que el sol se distancia de la tierra en verano y se acerca en invierno, se inventó el SOL MEDIO. Este sol medio tiene una velocidad promedio de la del sol verdadero.

A la hora que nos da este sol medio, se le llamo HORA CIVIL.

Hora Civil

Ahora nos llega otro problema, ¿es la misma HORA CIVIL en Getxo que el Castro? Pues no, lo mismo que no es la misma hora en Grecia que en España. Esto se da por que el sol aparente tarda más en llegar al meridiano de Castro que al de Getxo. ¿Y qué diferencia de tiempo hay?

La formula es sencilla, si el sol aparente tarda 24 horas en dar la vuelta alrededor de toda la tierra, (360º), solo tenemos que dividir  360º entre 24 horas. El resultado es que la velocidad del sol es de 15º por hora. Si la longitud de la cruz roja de Getxo es de 003º0.8´W, y la de la baliza Verde de entrada al puerto de Castro es 003º 12.54´W, la diferencia de longitud es de 11.74´. Haciendo una regla de 3, nos da una diferencia de 0.78 minutos. Es decir 46.8 segundos,  que no parece mucho, pero para un GPS es una eternidad.

Hora de huso

Para evitar estos problemas, se invento la Hora de huso, que corresponde a la que queda después de adelantar o retrasar una hora cada vez que nos movemos 15º de longitud. Esta hora, también llamada Hora de Huso, Hora Legal, Hora de Zona, o hrb (hora de reloj de bitácora), es la que manejaremos a bordo, excepto para las radiocomunicaciones, que usaremos UTC, explicada en los siguientes párrafos.

Hora UTC

La hora GMT, (Greenwich Meridian Time) o HcG (Hora civil de Greenwich) es la correspondiente al paso de sol medio por el meridiano de Greenwich.

La Hora UTC (Universal Time Coordinated) es la hora GMT, corregida adelantando o retrasando aproximadamente 1 segundo por relojes atómicos, ya que el sol (la tierra realmente) no tiene un movimiento perfecto. También se la llama Hora de huso 0, y hora ZULU, que habréis visto en las pelis americanas.

Es la hora usada por los satélites de navegación y los GPS. Se podría decir que es la hora exacta, la que en cualquier parte del mundo es la misma hora.

Ahora bien, en España, debido al huso horario que nos encontramos, (huso 0, excepto Galicia y las islas canarias), deberíamos usar la hora UTC como hora de reloj, pero esto supondría un gasto energético enorme (según las autoridades del país), debido a los horarios de trabajo, y el uso de luz, calefacción y aires acondicionados de las empresas, así que se decidió usar como hora de reloj, UTC + 1 en invierno, y UTC + 2 en verano.

Por último, nos queda una, que es la CET (Central European Time) y la CEST (Central European Summer Time). Es la hora que se usa en casi toda Europa. Trabaja igual que en nuestro país, CET=UTC+1 en invierno, y CEST = UTC + 2 en verano. Esta hora la veréis en los relojes a la hora de configurarlos, y en algunas tablas de mareas. Recordad que en España usamos CEST + 0.

Resumen corto. ¿Qué hora tenemos que usar? ¿Y qué hora es ahora mismo?

Cuando estamos con gente no marina, usamos la hora de nuestro reloj, que es la misma que la hora local, o también llamada hora oficial, o CET o CEST, que es UTC + 1 en invierno, y UTC + 2 en verano en nuestro país. Ahora mismo, mi reloj marca las 1300.

En el barco: Utilizaremos (excepto en radiocomunicaciones) la Hora de Reloj de Bitácora (hrb). También llamada Hora Legal (HL), hora de huso, u Hora de Zona (HZ). Depende de nuestra longitud. (Se cambia cada 15º de Longitud). Como estamos en Uso 0 En España, son las 1200.

Para radiocomunicaciones, usaremos la Hora UTC (Universal Time Coordinated), la cual a efectos prácticos podemos considerar la misma que la Hora civil en Greenwich o Greenwich Meridian Time  (HcG o GMT), también llamada Hora Zulu, u  Hora de uso 0. Ahora mismo también son las 1200.

La hora civil de lugar (Hcl), solo se usa en los cálculos astronómicos.

Espero haber aclarado dudas sobre las horas.

Si quieres saber más sobre la medida del tiempo, apúntate a nuestro curso de Patrón de Yate.

 

 

Velero contra pesquero en canal angosto. ¿Quien maniobra?

Velero contra pesquero en canal angosto. ¿Quien maniobra?

A todos los que navegamos a vela nos ha pasado alguna vez que nos cruzamos con un barco que va con el curricán echado, y nos dicen que nos apartemos, que es un barco de pesca, y nosotros somos buque a vela. Pues de eso nada.
En primer lugar, el curricán no es un arte que restrinja su maniobrabilidad, por lo que es un buque de propulsión mecánica a efectos de reglamento, por lo que nos tiene que maniobrar el.
Bien, ¿y que pasa con un buque dedicado a la pesca, que si tiene los parejos en el agua y restringen su maniobrabilidad?. Fuera de un paso o canal angosto, no hay problema, el buque a vela maniobra. ¿Y en un canal angosto? Lo estudiamos:
Vamos al reglamento, y leemos, pero nos surgen un montón de dudas.

Para poder entender esto, nos valdremos de las reglas 3, y 9.

REGLA 3. Definiciones generales

A los efectos de este Reglamento, excepto cuando se indique lo contrario:

  1. c) La expresión “buque de vela” significa todo buque navegando a vela siempre que su maquinaria propulsora, caso de llevarla, no se esté utilizando.
  2. d) La expresión “buque dedicado a la pesca” significa todo buque que esté pescando con redes, líneas, aparejos de arrastre u otros artes de pesca que restrinjan su maniobrabilidad; esta expresión no incluye a los buques que pesquen con curricán u otro arte de pesca que no restrinja su maniobrabilidad.

REGLA 9. Canales angostos

  1. b) Los buques de eslora inferior a 20 metros, o los buques de vela no estorbarán el tránsito de un buque que sólo pueda navegar con seguridad dentro de un paso o canal angosto.
  2. c) Los buques dedicados a la pesca no estorbarán el tránsito de ningún otro buque que navegue dentro de un paso o canal angosto.

 

Atendiendo a esto, los buques dedicados a la pesca, maniobrarán, a no ser que solo puedan navegar con seguridad dentro de paso o canal angosto.

 

No habría que darle mas vueltas, pero…

- Tenemos que tener claro, que un velero, puede ser buque de propulsión mecánica, o buque de vela, según el medio de propulsión utilizado en cada momento. En el momento en que lo llamamos “buque de vela” lleva implícito que navega exclusivamente a vela en ese momento.

-Un buque de pesca o pesquero, puede ser buque de propulsión mecánica, o buque dedicado a la pesca, según si está con los aparejos que restringen maniobrabilidad o no en el agua.

 

REGLA 18. Obligaciones entre categorías de buques

Sin perjuicio de lo dispuesto en las Reglas 9, 10 y 13,

a) Los buques de propulsión mecánica, en navegación, se mantendrán apartados de la derrota de:

  • i) un buque sin gobierno;
  • ii) un buque con capacidad de maniobra restringida;
  • iii) un buque dedicado a la pesca;
  • iv) un buque de vela.

b) Los buques de vela en navegación, se mantendrán apartados de la derrota de:

  • un buque sin gobierno;
  • un buque con capacidad de maniobra restringida;
  • un buque dedicado a la pesca.

 

Si no estuviéramos en un canal angosto, el buque de vela maniobraría, según la regla 18, pero al estar en canal angosto, le toca al pesquero maniobrar.

Espero no haberos liado mas.

Llámanos